Iniciativas Europeas

Inicio - Iniciativas Europeas - Ayudas a entidades locales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para la creación de nuevas aulas mentor
Vigente.

Ayudas a entidades locales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para la creación de nuevas aulas mentor

DOCUMENTO

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril

ÁMBITO

Formación Profesional (C20)

PERIODO PRESENTACIÓN

Desde el 01 de abril de 2022 hasta el 25 de abril de 2022

ENTIDAD

Ministerio de Educación y Formación Profesional

TIPOLOGÍA DE AYUDAS

Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. Para el logro de la finalidad señalada en esta resolución se dispone de una dotación de 1.800.000,00 € que se distribuirán en 450 módulos de 4.000,00 € cada uno.

BENEFICIARIOS

  • Entidades Locales (municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios instituidos por las Comunidades Autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios)

 

  • Entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargados de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos. Siempre que el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

TIPOLOGÍA DE PROYECTOS

El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas a entidades locales destinadas a la creación de nuevas Aulas Mentor para promover acciones que, dentro del Programa Mentor, impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.

  • Apoyar la acción de las entidades locales que en su territorio apuesten por incrementar las oportunidades de formación general.
  • Mejorar las competencias digitales y la cualificación profesional de su población, sobre todo, si están afectados por procesos de despoblación y reforzar los activos del mundo rural mediante la promoción del aprendizaje técnico-profesional.
  • Generar oportunidades formativas a través de estas nuevas Aulas Mentor para formar parte de la estrategia que las entidades locales están desarrollando para mantener a la población.
  • Reducir las brechas de género y digital.
  • Generar proyectos que puedan conformar oportunidades laborales, atraer a nuevos perfiles de emprendedores y empresas al ámbito rural y reforzar sus políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal a la formación permanente.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Gastos correspondientes a las retribuciones del administrador del Aula Mentor.
  2. Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, paquetes de software necesarios para la realización de cursos del Catálogo Mentor, CDs, DVDs, dispositivos USB, etc.).
  3. Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos, trípticos, folletos, roller-up, prensa, medios digitales, etc.).
  4. Gastos correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, monitores, de transmisión de datos, etc,.NO LA ADQUISICIÓN.
  5. Para la puesta en marcha del Aula Mentor, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.
  6. Gastos correspondientes al mantenimiento del Aula (luz, electricidad, agua, etc.). El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10% de su cuantía total.

 

DOCUMENTOS DE INTERÉS Y ENLACES